• Teniendo conocimiento de las necesidades de asesoramiento legal, fiscal y administrativo de las empresas españolas que inician o desarrollan proyectos en el extranjero nos permitimos presentar a GEMINA OVERSEAS ADVISERS LLC, líder en España de servicios corporativos internacionales y con representación en Tarragona y Barcelona.

Nuestra especialización es:

1) Planificación Fiscal internacional. Comprendiendo el estudio y planificación de la fiscalidad del comercio internacional. Con especial énfasis en el empleo de los Convenios Internacionales suscritos por España para evitar la doble imposición, así como medio de evitar la realización del Hecho Imponible en territorio nacional.

2) Constitución y administración de sociedades extranjeras, como instrumento de optimización fiscal en la exportación, con independencia de la estructura societaria o fiscal local.

3) Servicios societarios adicionales en el ámbito de la importación / exportación.

 

Por ejemplo:

a) Constituir una Sociedad Limitada en Estados Unidos a partir de 160 eur, plenamente operativa y registrable en España.

b) Constitución de Sociedades Holding en España, Holanda o Luxemburgo.

c) Asesoramiento y empleo fiscal más favorable de los Convenios Internacionales suscritos por España para evitar la de doble Imposición.

d) Importar bienes y servicios desde el Reino Unido con exención del IVA.

e) Recuperar el IVA soportado en Irlanda hace 10 años.

f) Abrir una cuenta corriente comercial en Londres, Dubai , Hong Kong o Luxemburgo con coste no superior a 600 eur.

g) Acceso a la mejor Banca Privada Corporativa o Personal y a fondos offshore.

h) Recibir asesoramiento de nuestros abogados en Beijing, Shangai o Singapur.

i) Disponer más de 20 oficinas propias, repartidas por los 5 continentes y asistencia legal y fiscal a disposición del exportador en los cinco continentes.

Quienes prestamos asesoramiento legal y fiscal?

Únicamente abogados en ejercicio y asesores fiscales con master MBA en España y similares por lo que respecta a nuestros colaboradores extranjeros.

Desde cuando prestamos nuestros servicios?

Desde 1970. Desde 1998 en Tarragona.

En que idiomas trabajamos?

Nuestros clientes pueden encontrar en GEMINA OVERSEAS ADVISERS LLC abogados y asesores en prácticamente cualquier idioma. En la actualidad contamos con clientes de más de 100 países diferentes.

Que otros servicios legales / fiscales ofrecemos?

Tanto a nivel nacional como internacional: asesoramiento financiero y legal. Desde la elaboración de informes previos, planificación fiscal, contabilidades, presentación de impuestos, constitución de sociedades y defensa judicial en todos los ámbitos. Podemos acreditar experiencia letrada por parte de la representación de Tarragona , en Tribunales  españoles, incluyendo Tribunal Supremo, Tribunal de Cuentas, Tribunal Constitucional , Audiencia Nacional y Tribunal Arbitral de Londres.

Quienes son nuestros clientes?

Nos dirigimos principalmente a la PYME, aunque hemos constituido y administrado empresas en España, desde negocios individuales a sociedades con capital social superior a los 30.000.000 eur.

Cuantas sociedades administramos en la actualidad?

 En global, sobre unas 20.000 en los 5 continentes.

Costes de nuestros servicios:

Los servicios legales se adecuan al Baremo de Honorarios Profesionales de Abogados en Cataluña, estando en disposición de ofrecer descuentos por recurrente.

El resto de servicios, se presupuesta individualmente y sin compromiso, teniendo en cuenta la complejidad, tiempo del servicio.

1.- DEFINICIÓN

La planificación fiscal internacional es el diseño de estrategias jurídico fiscales legales cuyo objetivo es minimizar el impacto fiscal,o diferirlo en el tiempo, en las transacciones comerciales internacionales.

La legalidad de la constitución y administración de sociedades extranjeras para eludir impuestos es totalmente indiscutible, al contrario que la evasión  o defraudación fiscal que consiste en, llana y simplemente, sustraer una actividad económica u obtención de beneficios a las autoridades fiscales. La planificación fiscal no evade la imposición de  beneficios sino que  sitúa la generación de los mismos en jurisdicciones más favorables para conseguir el ahorro tributario.

Ninguna ley puede impedir que el Hecho Imponible de una determinada actividad tenga lugar en el extranjero y que en aquella jurisdicción se tribute menos o nada o que tenga menores costes de gestión y administración, siempre que se respeten las obligaciones fiscales nacionales, especialmente la de comunicación de actividades societarias o de inversión en el extranjero.

Basta observar el diferente tratamiento fiscal que reciben los ingresos patrimoniales o empresariales no ya en el entorno de la Unión Europea, sino dentro de los propios Estados para justificar el estudio y desarrollo de una concreta planificación fiscal.

EJEMPLOS DE DESIGUALDADES FISCALES:

 El Impuesto de Sociedades: se grava a las empresas Españolas con un tipo del 35%, mientras que en Irlanda el impuesto es de un 12,50%, en Chipre un 10%, en Portugal un 17% , en Alemania al 19% apróximamente etc.

La fiscalidad interna española, es igualmente diferente y las  empresas planifican la deslocalización de producción y servicios muchas veces teniendo en cuenta los costes empresariales de cada jurisdicción.

En cuanto al IVA, si en España el más habitual es el 16%,  mientras que en Luxemburgo  y Chipre es un 15%, en  Suiza un 7,6%, la India es un 12,5%, en Jersey un 3% etc.

A nivel patrimonial personal en España, las divergencias son igualmente visibles, basta comparar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña  con el vigente en  en la Comunidad de Madrid, Valencia o Baleares. Si un padre transmite una vivienda de tipo medio  o un pequeño negocio a un hijo residente en Cataluña pagará sobre un 28,75% mientras que si lo hace en las otras Comuidades Autónomas mencionadas no pagará prácticamente nada. 

2.- GLOBALIZACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA

Con el desarrollo de las nuevas tecnologías e Internet las PYMES y los profesionales pueden acceder en igualdad de condiciones que las grandes corporaciones y Gobiernos a instrumentos legales y fiscales para desarrollar su negocio o proteger su patrimonio.

Desde hace bastantes  años los principales Bancos de España y Europa tienen representación global, incluidos en los llamados "paraísos fiscales" y las grandes empresas podían crear complejos instrumentos financieros para minimizar la carga fiscal.

En la actualidad cualquier particular o empresa puede aperturar una cuenta en Suiza de forma gratuita o constituir una Sociedad Limitada en Nueva York en 48h por menos de 270 euros.

Si sabemos desarrrollar adecuadamente la internalización de la empresa y el empleo de sociedades extranjeras junto con el estudio de los convenios para evitar la doble imposición fiscal podremos obtener interesantes beneficios fiscales de carácter inmediato. De hecho la mayoría de empresas que cotizan en el IBEX 35 español y similares europeas mantienen sociedades extrajeras, Holding y de inversión en jurisdicciones fiscalmente favorables como Holanda, Panamá, Andorra, Suiza, Gibraltar o las Islas Caiman.

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USA Limited Liability Companies

Las sociedades limitadas norteamericanas se han desarrollado en los EE.UU desde 1977, basándose en el modelo  de sociedad limitada alemán de 1892 ( GmbH) y similar al español o francés actual.
Los primeros Estados en regular este tipo de sociedades fueron Wyoming, Delaware, Nevada , Nueva York y Columbia EE.UU  LLC.

 

  • PROCESO DE CONSTITUCIÓN: mediante Estatutos y Certificado de Constitución aprobado por el Secretario del Estado correspondiente. A diferencia de las SL españolas, las norteamericanas  no están obligadas a desarrollar los estatutos por completo, siendo suficiente manifestar que se van a desarrollar actividades comerciales legales, pudiendo concretarse la actividad mercantil y estatutos de forma privada después de la constitución de la sociedad. La única información pública será la que conste en el momento de constitución.

  • IDIOMA: por defecto, siempre inglés. Se pude constituir en otro idioma adjuntando la traducción jurada correspondiente.

  • OFICINA DE REPRESENTACIÓN: Es obligatoria. La LLC debe mantener un representante norteamericano, que normalmente será un abogado o despacho corporativo específico. Aunque no se exige tener local abierto al público. El domicilio de representación es un domicilio fiscal, nunca un domicilio social tal y como se entiende en España. Los costes habituales anuales por este servicio varían entre los 200 y los 800 euros dependiendo del prestigio e infraestructuras del despacho o agente que los preste.

  • TIEMPO DE CONSTITUCIÓN: una sociedad limitada norteamericana se puede constituir en 24h en EE.UU, con toda la documentación apta para comerciar internacionalmente. Aunque la entrega internacional de documentación normalmente pude demorarse 4-7 días.

  • RESTRICCIONES DE NOMBRE: Se comprueba al inicio del proceso de Constitución la inexistencia del mismo  o similar nombre. Estan prohibidos términos como “Bank”. “Investment”, “Finance”, “Financial”, “Insurance” o “University”.

  • IMPUESTOS: las sociedades limitadas norteamericanas están sujetas a un impuesto anual que varía entre los 40 y los 185 euros. Estas sociedades están pensadas para comerciar fuera de los EE.UU. El comercio con EE.UU supondría quedar sometido a los impuestos federales, estatales y locales. Es decir las LLC a nivel impositivo son fiscalmente transparentes, debiendo tributar en el domicilio de los partícipes  .  Las LLC no residentes no están sujetas a los Tratados de Doble Imposición. Las ganancias se distribuyen sin retención en la fuente.

Si la sede real (medios de producción, administración, domicilio social etc.) de la empresa estuviera en España, con independencia de su constitución en EE.UU las ganancias de dicha sociedad podrían quedar gravadas igualmente en España (art.5 LSA, art.6 LSRL)

p.ej.:  LLC Delaware  con 1 socio (persona física o jurídica) de diversa nacionalidad:

  • socio 1 residente en España: tributará beneficios entre 15-30%
  • socio 2 residente en Andorra: tributará beneficios al 0%
  • socio 3 residente en Irlanda: tributará beneficios entre 7-12%
  • socio 4 residente en Chipre: tributará beneficios al 0%
  • socio 5 residente en EE.UU: tributará beneficios entre 15-38%

  • MIEMBROS: Accionistas, Directores, mínimo 1 de cualquier nacionalidad. Puede ser persona física o jurídica. Si son más de 1 socio la sociedad queda obligada a tributar en EE.UU (modelo 1065 IRS sobre beneficios).

  • CAPITAL SOCIAL:  no es necesario aportar ningún capital social. Aunque se puede acreditar con cualquier ingreso bancario o aportación en especie.

  • CONTABILIDAD.  Puede llevarse en cualquier país. No se requiere auditoria de Cuentas. El coste de una contabilidad completa y registro de libros anual puede variar entre 600  y 3.000 eur. La contabilidad de las sociedades, a diferencia de España, no es pública.

  • FIDUCIARIOS. La legislación anglosajona permite el nombramiento de socios  o administradores fiduciario, es decir, mandatarios con representación legal y fiscal, a fin de mantener la privacidad del socio o beneficiario real. Los servicios fiduciarios  son llevados a cabos por abogados, oficiales o contables. Los costes varían según prestigio, profesionalidad y seguro de responsabilidad civil del fiduciario, pueden variar entre los 600 y los 2.000 euros anuales.

TRASLADO DEL DOMICILIO DE UNA LLC A ESPAÑA / APERTURA DE SUCURSAL EN ESPAÑA

El art.309 del RRM de España permite es traslado de domicilio de sociedades extranjeras, así como el establecimiento de una Agencia de la sociedad americana en España. La sociedad norteamericana SE HOMOLOGA TOTALMENTE en España tal y como se constituyó en los EE.UU. Únicamente se requiere copia de la Constitución de Sociedad en EE.UU apostillada y traducida y el acuerdo ante Notario de constituir dicha sucursal o agencia. Posteriormente se deben realizar los trámites normales ante la Agencia Tributaria para obtenciónde NIF e inscripción en el Registro Mercantil correspondiente. A partir de ese momento la sucursal queda sujeta a las mismas obligaciones  fiscales y legales que las demás SL españolas.

COSTES:

  • Información fiscal, legal, estudio de jurisdicciones general  y propuestas no tienen coste. El asesoramiento lo prestan únicamete abogados y especialistas tributarios (MBA) nacionales e internacionales de Gemina Overseas Advisers Ld. o asociados.
  • LLC  EE.UU

    1ER AÑO : mínimo 1.512 eur
    1.- CONSTITUCIÓN:  712 eur
    2.-  IMPUESTOS : 150 eur
    3.-  REPRESENTACIÓN : 650 eur

    2 º AÑO Y SS.: mínimo 800 eur

    OTROS: (aprox.)
    .- Socio/ Administrador fiduciairo (no obligatorio): 790 eur
    .- Traducción jurada: 190 eur
    .- Copia apostillada: 300 eur
    .- Certificación notarial: 300 eur
    .- Sello corporativo: 30 eur
    .- Apertura de cuenta bancaria en cualquier país: 750 eur

.- Contabilidad: 850 eur/año

 

 
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